LIMITACIÓN LEGAL EVENTOS EN LA PLAYA
Son dos las
leyes que se deben tener en cuenta a la hora de ejecutar la mayoría de las
acciones de este tipo. Por un lado, la Ley General de Publicidad, que
regula todo lo concerniente a actividades de promoción y patrocinio. Estas
actividades pueden someterse después a normativas locales que afecten a ciertas
actividades en espacios públicos.
El artículo
8, párrafo 5, de esta ley señala que:
1 Queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas y de tabacos en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo.
2 La forma, contenido y condiciones de la publicidad del tabaco y bebidas alcohólicas serán limitadas reglamentariamente en orden a la protección de la salud y seguridad de las personas, teniendo en cuenta los sujetos destinatarios, la no inducción directa o indirecta a su consumo indiscriminado y en atención a los ámbitos educativos, sanitarios y deportivos.
3 Con los mismos fines que el párrafo anterior el Gobierno podrá, reglamentariamente, extender la prohibición prevista en el presente número a bebidas con graduación alcohólica inferior a 20 grados centesimales.
Por otro lado, las playas y costas del litoral están protegidas por la Ley de Costas, que limita las actividades y usos de las zonas llamadas de dominio público marítimo-terrestre.
Zona de Dominio Público marítimo-terrestre: Comprende la ribera del mar y de las rías, que incluye las playas, dunas, etc. y la zona marítimo-terrestre (zona comprendida entre la línea de bajamar y el límite donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos, en la que se incluyen marismas, albuferas, esteros, etc.).
En esta zona la Ley
garantiza el uso libre, público y gratuito para los usos comunes y acordes con
la naturaleza del mar y su ribera y establece las condiciones en que pueden
desarrollarse otros usos y ocupaciones que no puedan tener otra ubicación.
A partir del artículo 32 y posteriores, la Ley de Costas establece, entre otras cosas, que:
1 Las playas no podrán ser de uso privado.
2 No podrá limitarse el acceso de los usuarios a cualquiera de las áreas de dominio-público por parte de entidades no autorizadas.
3 Estará sujeta a previa autorización administrativa la ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles.
4 Estará prohibida la utilización de carteles y vallas publicitarias en las zonas de dominio público.
A partir de estas limitaciones generales, en
cualquier caso, serán las entidades locales las encargadas de autorizar las
actividades
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